Retos y desafíos en la atención a los procesos de desplazamientos internos de tipo forzoso

30 julio, 2019

La protección de los refugiados abarca un amplio campo de actividades. Comienza, o más bien debería comenzar, inmediatamente después de que el refugiado haya cruzado la frontera de su país hacia un país de asilo, empezando por determinar si este se encuentra dentro del mandato de las Naciones Unidas y es «elegible» para los beneficios de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951[1] y su Protocolo de 1967[2].

Según el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) de 2017 titulado Tendencias globales, existen alrededor de 68,5 millones de desplazados por la fuerza en el mundo, 25.4 millones de refugiados, 40 millones de desplazados internos, 19.9 millones de refugiados bajo el mandato de ACNUR, 5.4 millones de refugiados palestinos bajo el mandato de UNRWA[3] y más de 3,1 millones de solicitantes de asilo[4], números cuya tendencia es impulsada al alza por fenómenos políticos, sociales, económicos y naturales.

En los datos antes mencionados se puede ver qué el número de desplazados internos asciende a casi el doble de quienes se ven obligados a huir de su país. Por lo tanto, entre los debates actuales sobre el asilo, nuestra intención es visibilizar los retos que esta situación representa, y abarcar los puntos de vista sobre la relación entre los esfuerzos por generar mayores espacios de acción a nivel internacional y las posibilidades de establecer un patrón de trabajo capaz de sostenerse en el tiempo.

Desplazados internos

El fenómeno del desplazamiento interno ha estado presente a lo largo de la historia de la humanidad. Sin embargo, cuando nos referimos a los debates relacionados con la agenda internacional, debemos decir que este tema no fue contemplado hasta la última década del siglo XX debido a varios fenómenos como el número de desplazados internos y el nacimiento de medios de comunicación de alcance global al final de la Guerra Fría.

Las condiciones de los desplazados forzados se constituyen en algunos casos en un problema político y de seguridad que requiere atención internacional, debido a que puede suponer causa de inestabilidad no solo para los Estados afectados, sino también para los países colindantes con un impacto en la estabilidad regional.

En el caso específico de las personas desplazadas internamente (PDI), debemos decir que estos son individuos «o grupos de personas que han sido forzadas u obligadas a huir o abandonar sus hogares o lugares de residencia habitual, en particular como resultado de situaciones de conflicto armado o para evitarlos, por causa de violencia generalizada, violaciones de derechos humanos, desastres naturales o causados por el hombre, y que no hayan cruzado una frontera estatal reconocida internacionalmente”(Principios rectores de los desplazamientos internos, 1998).[5]

Es importante destacar referente a la protección internacional, que el mandato inicial del ACNUR no contiene de manera específica a los desplazados internos, puesto que estos no han cruzado fronteras internacionales en búsqueda de asilo en otra nación diferente a la propia, aunque en muchas ocasiones huyen por motivos similares a los de los refugiados, donde podemos ver casos de violencia generalizada, guerra, transgresiones a los derechos humanos, entre otros. Los desplazados internos permanecen desde el punto de vista legal bajo la protección de su gobierno, que constituye en ocasiones la causa de su huida.

De acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, un «refugiado» es una persona que «[…] debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él».[6]

Un requisito crucial para ser considerado «refugiado» es cruzar una frontera internacional, por lo tanto, las personas desplazadas de sus hogares por la fuerza que no pueden o eligen no cruzar una frontera no se consideran refugiados, incluso si comparten muchas de las mismas circunstancias y desafíos que aquellos que sí lo hacen.

Es importante visibilizar este fenómeno puesto que, a diferencia de los refugiados, los desplazados internos no tienen un estatus especial en el derecho internacional, sin derechos específicos de acuerdo con su situación, más allá de algunas directrices y buenas prácticas, al ser el propio término de «persona internamente desplazada» uno puramente descriptivo.

A pesar de esta seria limitante, producto de su experiencia acumulada en materia de desplazamiento, el ACNUR apoya, a petición del Estado afectado, los esfuerzos para garantizar la protección de los desplazados internos víctimas de un conflicto, el suministro de refugios de emergencia a estas poblaciones y la coordinación y gestión de los campamentos, y contribuye a la conservación de los derechos humanos de la población afectada, incluidos los principios del derecho internacional humanitario.

Esfuerzos multilaterales por abordar el tema

En 1997, el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), presentó una agenda de trabajo que contenía pautas para la consolidación del rol de Coordinador de Ayuda de Emergencia (ERC), dentro de las cuales se encontraba el importante tema del desplazamiento interno. Se puede decir que, desde la introducción de esta agenda, la Tercera Comisión de las Naciones Unidas ha destacado regularmente el «papel central del ERC para la coordinación, protección y asistencia” a los desplazados internos (A / RES / 70/165), lo cual constituye un avance importante, puesto que ninguna agencia de las Naciones Unidas es formalmente responsable de estos.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), así como muchas Organizaciones No Gubernamentales (ONG), tienen un papel esencial en la prestación de asistencia y protección a los desplazados internos en una variedad de contextos.

Operacionalmente, el ACNUR, como líder del Clúster de Protección Global, ha encabezado la protección de los desplazados internos afectados por conflictos. En este caso funciona de la siguiente manera:

  1. El Coordinador Residente de un país, que generalmente está designado como su Coordinador Humanitario (RC / HC) durante una crisis humanitaria, tiene un papel importante que desempeñar para garantizar una respuesta humanitaria integral al desplazamiento interno.
  2. El Centro de Monitoreo de Desplazamientos Internos (IDMC, por sus siglas en inglés) y el Servicio de Perfiles de Desplazados Internos (JIPS, por sus siglas en inglés) brindan experiencia y datos esenciales sobre situaciones de desplazamiento interno.
  3. El Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Desplazados Internos trabaja para promover los derechos humanos de estos en el sistema de las Naciones Unidas y realiza actividades de promoción ante los Gobiernos y las principales partes interesadas.

La Oficina de la ONU para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA), la cual es una dependencia del Secretariado General de las Naciones Unidas, fue instaurada en diciembre de 1991 bajo la Resolución 46/182 de la Asamblea General.

Esta oficina trabaja en estrecha colaboración con los órganos del Consejo de Seguridad, el ACNUR, el PNUD, el Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Desplazados Internos, los organismos del IASC[7] relacionados con la protección y las organizaciones de la Secretaría de las Naciones Unidas para promover la protección y asistencia de los desplazados internos.

Un avance importante se dio con la resolución de 2017 sobre la protección y asistencia para los desplazados internos[8], donde la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó a los Estados, las entidades de las Naciones Unidas, el Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Desplazados Internos, las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG y otras partes interesadas para celebrar el 20 aniversario de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (en adelante, los Principios Rectores) en 2018.

Por último, la OCHA está trabajando con sus socios en implementar el Plan de Acción GP20 (2018-2020) para el progreso de la prevención, la protección y la búsqueda de soluciones duraderas para los desplazados internos, donde los miembros del Comité Directivo conformado por ACNUR, ONU OCHA, OIM, PNUD, Christian Aid, DRC[9], IDMC, NRC[10], JIPS, los Estados Miembros, Organizaciones No Gubernamentales y sus consorcios, se focalizan en dar respuesta a las principales prioridades del Plan al generar una agenda de trabajo coordinada que con anterioridad no existía, lo cual representa un importante avance.

Conclusiones

Dentro del marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se incorporaron los problemas de desplazamiento interno en sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), incluyendo este grupo de manera específica como uno de tipo vulnerable.

Esto marca un punto importante de inflexión que busca abordar el problema desde la prevención de las causas que originan el desplazamiento, mejorar las condiciones de vida de las personas que ya han sido desplazadas y enfocar un compromiso de acción más coherente, inclusivo y estratégico entre los actores involucrados y los afectados por el desplazamiento.

Los esfuerzos del sistema de Naciones Unidas se dirigen hacia la concreción de planes de acción multisectoriales, y apuntan al apoyo de iniciativas a nivel nacional en torno a cuatro prioridades: desarrollar la contribución de los desplazados internos en los procesos que los afectan; apoyar a los estados para que elaboren y ejecuten leyes y políticas sobre el desplazamiento interno; mejorar los sistemas de recolección de datos y sus análisis y, por último, trabajar en soluciones de tipo duradera para aquellas situaciones prolongadas de desplazamiento interno.

Ensayo de Jonathan Palatz y Tzuzzy Sanó

Diplomado en Derecho de Asilo y el Estatuto de Persona Refugiada

Bibliografía

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. La Convención de 1951. En: https://www.acnur.org/la-convencion-de-1951.html

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Refugee Problems and their Solutions. En: https://www.unhcr.org/admin/hcspeeches/3ae68fb918/refugee-problems-solutions-address-dr-gerrit-jan-van-heuven-goedhart-united.html

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (2017). Tendencias globales. En: https://www.acnur.org/5b2956a04.pdf

Cauchi, D. Why the asylum seeker debate is missing the point, en http://diasporaaction.org.au/blogs/why-asylum-seeker-debate-missing-point/

Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno (IDMC). Internal Displacement, en http://www.internal-displacement.org/internal-displacement

Cohen, R. (2006). Key Policy Debates in the Internal Displacement Field, en https://www.brookings.edu/on-the-record/key-policy-debates-in-the-internal-displacement-field/

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, en https://www.acnur.org/5b0766944.pdf

Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios. (1998). Guiding Principles on Internal Displacement. En: http://www.internal-displacement.org/publications/ocha-guiding-principles-on-internal-displacement

Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios. Internal Displacement. En: https://www.unocha.org/es/themes/internal-displacement

Organización Mundial de la Salud (2016). World Refugee Day, en https://www.who.int/life-course/news/events/world-refugee-day/en/

Plan de Acción GP20, 2018-2020 (2018), en http://www.globalprotectioncluster.org/_assets/files/unhcr-gp20-plan_of_action-a5-esp-screen.pdf

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, en https://www.acnur.org/5b076dcd4.pdf

Protección y Asistencia para los Desplazados Internos, en https://www.refworld.org.es/pdfid/5a9f096d5.pdf

Alto Comisionado de las Naciones Unidas (ACNUR). Desplazamiento forzado, en https://www.acnur.org/noticias/stories/2018/6/5b2922254/desplazamiento-forzado-alcanza-el-record-de-685-millones.

[1] Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. En https://www.acnur.org/5b0766944.pdf

[2] Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967. En: https://www.acnur.org/5b076dcd4.pdf

[3] Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo.

[4] ACNUR (2017). Tendencias globales. En: https://www.acnur.org/5b2956a04.pdf

[5] Guiding Principles on Internal Displacement (UN, 1998), en http://www.internal-displacement.org/publications/ocha-guiding-principles-on-internal-displacement

[6] Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, en https://www.acnur.org/5b0766944.pdf

[7] Comité Permanente entre Organismos.

[8] Protección y Asistencia para los Desplazados Internos, en https://www.refworld.org.es/pdfid/5a9f096d5.pdf

[9] Christian Aid in the Democratic Republic of Congo.

[10] Consejo Noruego para Refugiados.