Protección de los derechos de los trabajadores migrantes en el marco del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo

22 abril, 2019

El día 28 de abril de 2008 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) proclamó en la Asamblea General de las Naciones Unidas el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual se conmemora en honor a las 28 víctimas que fallecieron en un accidente laboral de construcción en la cuidad de Bridgeport Connecticut, Estados Unidos, en 1987.

Este acontecimiento tuvo un impacto a nivel mundial y comenzaron a realizarse movilizaciones a favor del bienestar laboral con el objetivo de crear conciencia a nivel internacional sobre la protección de los trabajadores referente a las enfermedades y accidentes en el área de trabajo.

En el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948 se hace referencia a que “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. Este es un derecho fundamental para las personas nacionales y migrantes que viven en un país determinado y desarrollan una actividad laboral.

A las personas migrantes en condición irregular se les niega el derecho a los servicios de atención primaria y son sometidos en muchos casos a trabajos forzosos sin acceso a la seguridad y la salud. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM), estima que alrededor de 86 millones de personas trabajan en un país distinto al de su nacimiento y, pesar de los esfuerzos realizados, muchos migrantes siguen experimentando numerosos problemas, particularmente aquellos que son más vulne­rables: las trabajadoras domésticas, los trabajadores en el ámbito del espectáculo y los poco calificados.

Por su parte, la Organización Internacional del trabajo (OIT) reconoce que los trabajadores migrantes contribuyen al desarrollo de los países de destino, y los países de origen son beneficiados económicamente con las remesas que estas personas envían a sus familiares, por lo cual recomienda a todos los Estados elaborar políticas públicas en beneficio de la mano de obra migrante para lograr el respecto a su dignidad y asegurar su bienestar.

El 18 de diciembre de 1990 fue adoptada la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que entró en vigor el 1 de julio de 2003. Lamentablemente, entre las 54 naciones que hasta la fecha ratificaron el Convenio, no se encuentra ninguna perteneciente a los grandes países receptores de mano de obra migrante.

Este Convenio genera un marco jurídico mínimo sobre las condiciones laborales de los trabajadores migratorios, quienes a menudo padecen difíciles condiciones de trabajo, y, en algunos casos, son víctimas de explotación y redes de trata de personas.

A estos esfuerzos también se une la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual lanzó en la Asamblea Mundial de la Salud del año 2008 la Resolución WHA59.26 dirigida al bienestar de la salud de las personas migrantes. Este organismo internacional hace referencia a que los migrantes y las poblaciones móviles enfrentan diversos obstáculos a la hora de acceder a los servicios de atención de salud esenciales debido a una serie de factores, entre ellos, su condición de migrantes irregulares, las barreras lingüísticas y la carencia de políticas sanitarias.

A pesar de los avances obtenidos en los últimos años, en la agenda migratoria de los Gobiernos todavía la mano de obra migrante sigue siendo vulnerable a las condiciones de seguridad y salud. Una vez que los Estados logren una migración laboral ordenada, podrán aprovechar el potencial de esta mano de obra, la cual contribuye al desarrollo de la economía de los países receptores en todo el mundo.

 

Por Alejandrina Santiago – Jonathan Palatz Cedeño

Asistente y encargado de la División de Relaciones Internacionales

Bibliografía

ONU (1990). International Convention on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of their Families. Disponible en: https://digitallibrary.un.org/record/531622/files/CMW_C_2004_L.2-ES.pdf

ONU, (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

ONU, (2008) Asamblea Mundial de la Salud resolución (WHA59.26). Disponible en: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/24639/A59_R26-sp.pdf?sequence=1&isAllowed=y