Proceso de naturalización en la República Dominicana

31 enero, 2018

Miércoles, 25 Octubre 2017 14:10

Artículo colaborativo

Departamento de Investigación y Estudios Migratorios (DIEM)

El término naturalización hace referencia a un procedimiento o un modo derivativo de adquirir la nacionalidad. La naturalización otorga la nacionalidad a una persona que no tiene vínculos originarios con el Estado.

Para un extranjero solicitar la naturalización dominicana por naturalización, debe reunir ciertos criterios o condiciones establecidos en la Ley núm. 1683 sobre Naturalización contenida en la Gaceta Oficial núm.  6782, de fecha 21 de abril de 1948, dichas condiciones están basadas en el tiempo de residencia, la relación matrimonial o vínculo familiar con un nacional dominicano/a o un extranjero/a naturalizado/a, entre otras.

El proceso de naturalización inicia mediante una carta de solicitud motivada, dirigida al presidente de la Republica, vía el Ministro de Interior y Policía (MIP), acompañada de las pruebas documentales requeridas al efecto.

En República Dominicana existen diferentes tipos de naturalización, tales como: naturalización ordinaria, condicional de migrantes, etc. Sin importar el tipo de naturalización al que esté aplicando el extranjero, este deberá demostrar su permanencia legal en la Republica Dominicana a través del carnet de residencia emitido por la Dirección General de Migración (DGM). La única excepción a esta regla es la de la nacionalidad privilegiada, la cual sólo es otorgada por el presidente de la República a los extranjeros que han hecho algún aporte al país o a la humanidad y no necesita ningún requisito de documental o de permanencia.

El peticionario de la nacionalidad por naturalización debe depositar su expediente de solicitud y diligenciar el mismo, en el Viceministerio de Naturalización y Migración del MIP. Inmediatamente el expediente esté completo, es elevado por el MIP al Ministerio General de la Presidencia para que a consideración del Presidente decida si se emite o no el Decreto que aprueba la nacionalidad dominicana por naturalización. Asimismo, el Presidente puede revocar la solicitud de naturalización a cualquier persona si luego de obtener la nacionalidad sale del país y no regresa en diez años, entre otras circunstancias.

El Decreto en sí no acredita la nacionalidad por naturalización, debido a que el mismo debe ser publicado en la Gaceta Oficial y posteriormente el interesado debe prestar juramento de fidelidad a la República, mediante ceremonia realizada ante el MIP. El funcionario que tome el juramento le entregará una copia certificada del mismo, la cual llevará una foto sellada del naturalizado. Este juramento también debe ser publicado en la Gaceta Oficial (ambas publicaciones están sujetas al pago de los derechos de publicación).

Otorgada la nacionalidad, se entregan a los naturalizados los documentos que los acreditan como tales y los oficios correspondientes para que sean excluidos de los registros en los cuales figuran como extranjeros domiciliados y se les inscriba como dominicanos naturalizados, y por consiguiente, se expida la cédula de identidad personal y el pasaporte en las instituciones correspondientes.

A través del proceso de naturalización las personas inmigrantes profundizan sus lazos con la República Dominicana, a la vez que el Estado reconoce con estos vínculos el aceptarlas como sus nacionales.