Modificaciones a la Ley 137-03 sobre Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes

16 junio, 2025

El pasado 13 de mayo se dio a conocer el proyecto de modificación de la Ley 137-03 relativa a la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, el cual fue sometido por el Poder Ejecutivo. Dicho proyecto (conocido y aprobado por el Senado de la República[1] en segunda lectura y de forma unánime) propone una actualización del marco legal ya existente que permita a los órganos persecutores de los delitos lograr una mayor efectividad en el combate a la migración irregular, el crimen organizado transnacional y la protección de los derechos humanos de personas en situaciones de vulnerabilidad.

El referido proyecto incluye una serie de modificaciones en las penas para los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, al tiempo que incorpora nuevos elementos:

  • Mayor precisión en la definición de tráfico ilícito de migrantes. En el artículo 2 del proyecto se plantea una redefinición de cuáles personas son pasibles del delito de tráfico ilícito de migrantes, y a su vez se incorporan nuevas acciones consideradas actos punibles más allá de la promoción y el transporte, tales como la facilitación de documentos falsos o auténticos pertenecientes a terceros, la contratación de medios de transporte con fines ilícitos, el uso de redes sociales o plataformas digitales para promover estas actividades y otras.
  • Incorporación de la comisión por omisión. En la modificación del artículo 5 se introduce la comisión por omisión, a fin de establecer responsabilidad penal igualmente atribuible para aquellos que, teniendo el deber legal o moral de actuar para evitar la comisión del delito, no actúen.
  • Aumento de sanciones penales. Se observan aumentos considerables en las penas y multas correspondientes al delito de tráfico ilícito (artículo 2). Las penas pasarían de 10-15 años a 12-20 años de reclusión. Las multas aumentarían de 150-200 a 750-1,500 salarios mínimos del sector público.
  • Penas por complicidad. En el artículo 6 se visualiza un cambio en el establecimiento de penas específicas para los cómplices, que ahora podrán enfrentar de 10 a 15 años de prisión y multas de 350 a 750 salarios mínimos del sector público.
  • Adición de circunstancias agravantes y penas diferenciadas. En el artículo 7 se adicionan nuevas circunstancias agravantes, entre otras: agravios a poblaciones vulnerables (adultos mayores); uso de páginas web, redes sociales o cualquier otro entorno virtual para la promoción de actividades ilícitas; daños físicos o psicológicos, actos de tortura o barbarie a las víctimas, y si dos o más personas cometen el delito y no existen las condiciones para establecer que se trata de un grupo delictivo organizado.

De igual modo, se reflejan en este artículo penas diferenciadas de acuerdo con las agravantes, llegando en algunos casos hasta 40 años de reclusión y multas hasta de 6,000 salarios mínimos.

Otra inclusión importante en este artículo se encuentra en el párrafo IX, que establece sanciones adicionales a funcionarios o servidores públicos que sean hallados culpables o cómplices de los delitos de trata o tráfico ilícito, con la suspensión por espacio de 5 años del ejercicio de cualquier tipo de función pública hasta la inhabilitación definitiva en caso de reincidencia.

En resumen, el proyecto de modificación de la Ley 137-03 refleja un enfoque más acorde con el contexto actual y las circunstancias cada vez más complejas que se presentan en los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. Queda pendiente su conocimiento, aprobación o modificación por la Cámara de Diputados para su posterior promulgación por el Poder Ejecutivo.

Por Angeline Molina

Analista de Políticas Públicas en Derechos

Humanos de Personas Migrantes


[1] https://www.diariolibre.com/politica/congreso-nacional/2025/05/13/trafico-de-inmigrantes-senado-aprueba-modificacion-a-la-ley/3111050#