Los derechos de los niños, niñas y adolescentes

27 septiembre, 2019

En República Dominicana los derechos de los niños, niñas y adolescentes se encuentran integrados al sistema de justicia y reconocidos en distintas normativas nacionales e internacionales. Estos derechos representan para los organismos del Estado límites al ejercicio del poder y también mandatos de acción para el diseño y ejecución de políticas públicas que los materialicen en sus distintas dimensiones. Los derechos específicos por la condición de ser niño, niña o adolescente abarcan aspectos como la no discriminación, la educación, un nivel adecuado de vida, la salud, la protección contra el trabajo infantil, la explotación laboral y sexual, entre otros.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la República Dominicana fijan la minoría de edad hasta los 18 años. En este sentido tanto para el sistema universal de protección a los derechos humanos como para el contexto normativo dominicano se considera niño o niña toda persona que tenga menos de 18 años de edad. Cuando se desconoce la edad de una persona se recomienda acudir a pruebas psicológicas para determinarla antes que a pruebas físicas o médicas.

En materia de derechos humanos los derechos específicos de este grupo etario se fundamentan en el principio de interés superior del niño. En consecuencia, conforme estatuye el artículo 56 de la Constitución dominicana, la familia, la sociedad y el Estado deben “asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales”.

En primer orden ha de decirse que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a no sufrir discriminación por razones de su color de piel, cultura, origen nacional o social, género o por cualquier otra condición personal o de sus padres. Además, tienen derecho a expresar su opinión en todos los procesos que los involucren y afecten. Adicionalmente, tienen derecho a la libre expresión de sus pensamientos e ideas, lo cual incluye la posibilidad de buscar y recibir información que no atente contra ellos mismos o los derechos de los demás. En este sentido y bajo la dirección de sus padres, también tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

En otro orden, los niños tienen derecho a recibir protección especial de la familia, la sociedad y el Estado para evitar injerencias arbitrarias e ilegales en su vida privada, así como derecho a ser protegidos contra los malos tratos perpetrados por padres, madres o cualquier otra persona responsable de su cuidado. Los niños privados de su medio familiar tienen derecho a recibir cuidados especiales y ser colocados en establecimientos apropiados para su edad y desarrollo. En los procedimientos de adopción, los niños tienen derecho a que su interés superior sea tomado en cuenta de manera primordial.

Cuando las condiciones estén dadas, los niños tienen derecho a solicitar refugio; y cuando se encuentren en conflicto con las leyes penales, tienen derecho a beneficiarse de todas las garantías de un procedimiento equitativo y a recibir asistencia profesional. Los niños tienen derecho a que se les proteja frente a todas las formas de explotación ya sea esta laboral, sexual, uso y tráfico de estupefacientes, venta, tráfico y trata de niños, peores formas de trabajo infantil, tortura y de la privación de libertad. De haber sufrido tales actos tienen derecho a la recuperación y reintegración social.

A modo de conclusión, es importante reiterar que los derechos de los niños recaen sobre todos los que se encuentren bajo la responsabilidad de un Estado sin que estos derechos dependan de la nacionalidad del niño. En tal virtud obligan a la familia, a la sociedad y al Estado a protegerles por igual tomando en cuenta en toda circunstancia que las medidas que se les apliquen respeten el interés superior de cada niño, niña o adolescente.

Por José J. Castillo Javier

Analista de investigación