Los fenómenos migratorios están fuertemente influidos por la configuración social de los pueblos. Las formas de organizar la sociedad y las creencias acerca de qué grupo social debe realizar cuáles trabajos —lo que conocemos como la división social del trabajo— tienen un papel central en los flujos migratorios nacionales e internacionales. En esta intersección de trabajo, imaginarios sociales y movilidad humana se encuentra un fenómeno que, si bien no es nuevo, no hace mucho tiempo que se ha posicionado en el centro de las agendas globales en materia migratoria: la trata de personas.
El concepto “trata de personas” es de más o menos reciente creación, pero las prácticas que coinciden con la actual conceptualización de este fenómeno son bastante antiguas (Fuentes, Hernández y Alcalay, 2018). La trata puede encontrarse en diferentes modalidades de prácticas esclavistas con fines productivos, bélicos o sexuales en diversas sociedades y momentos de la historia. Esto ha llevado a nombrarla también como “esclavitud moderna” pues, aunque en sentido estricto la esclavitud ha sido prohibida en todos los Estados nación del mundo, en la trata están contenidas formas de explotación de carácter esclavista. Hoy día, en esencia, la trata se entiende como la captura o el reclutamiento de una persona a quien, a través de la coerción o del consentimiento viciado, se traslada para ser explotada de alguna manera. Así, el propósito de la trata es la cosificación y explotación de las personas con el objetivo de generar un lucro material producto de su trabajo u obtener alguna forma de placer personal.
En 2000 se alcanzó un hito en la lucha global contra este flagelo con la formulación del Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, conocido como Protocolo de Palermo, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional celebrada en Palermo, Italia. Allí no solo se creó una definición consensuada del fenómeno (más allá de la limitada visión de género y raza que hasta el momento se tenía), sino que también se tipificó como un delito transnacional al cual la comunidad internacional se comprometió a hacer frente.
Indudablemente, la Convención y el Protocolo son avances significativos hacia la erradicación de la trata. No obstante, per se no son instrumentos suficientes para entender de manera integral cómo se desarrolla esta práctica y tampoco permiten crear estrategias para abordarla. La trata de personas, además de un delito, es un fenómeno social y migratorio que tiene diversas causas asociadas e integra múltiples prácticas y dimensiones, por lo tanto, hay factores que aumentan o disminuyen su incidencia. La evidencia apunta a que está fuertemente vinculada a la movilidad precarizada, la jerarquización y estigmatización por género, la racialización, la pobreza y la cuestión del desarrollo (Vargas, 2019; Cottigham, Nowak, Snyder y Swauder, 2018; Cameron y Newman, 2015; Kempadoo, 2012). Todos estos factores condicionan los proyectos migratorios de las dentro de los cuales es la trata una circunstancia adversa, si lo vemos desde la mirada del continuum de Sørensen (2018)— y las formas de inserción social en el destino, que en el marco de la trata se convierte explotación y aislamiento.
Debido a esta diversidad de elementos, la trata es una realidad compleja que se compone de múltiples actividades delictivas. Por esta razón, los esfuerzos a la hora de luchar contra este flagelo deben ir encaminados a articular acciones para profundizar en el conocimiento y crear formas de intervención que den cuenta de su interrelación con los procesos migratorios, la desigualdad de género y las asimetrías de desarrollo. Desde esta mirada más amplia, se pueden construir políticas públicas más efectivas, con un enfoque que tenga como prioridad la reducción de las brechas socioeconómicas, el bienestar de las poblaciones más vulnerables, la mitigación de la desigualdad de género y la creación de mecanismos de movilidad e integración social garantes de dignidad y derechos.
Referencias bibliográficas
Cameron, S. y E. Newman (2015). Trata de personas: factores estructurales, en M. Hurtado y A. Iranzo (Comp.). Miradas críticas sobre la trata de seres humanos: Diálogos académicos en construcción. Bogotá: Universidad de los Andes, Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de Ciencia Política, Ediciones Uniandes: Universidad de La Sabana.
Cottigham, M., T. Nowak, K. Snyder y M. Swauder (2018). Sociological Perspectives. Underlying Causes, en Burke, M (Ed.) Human Trafficking: Interdisciplinary approaches. London: Routledge.
Fuentes, M; C. Hernández y S. Alcalay (2018). Construcción del concepto “trata de personas”. Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México.
Kempadoo, K. (2012). Abolitionism, Criminal Justice, and Transnational Feminism, en Traffiking and Prostitution Reconsidered. Kempadoo, K. (Ed.). Boulder: Paradigm Publishers.
Vargas, T. (2019). Estudio cualitativo sobre la trata de mujeres extranjeras en República Dominicana. Instituto Nacional de Migración, Santo Domingo.
Por Pedro Valdez Castro