Refugio, género y Derechos Humanos

29 julio, 2019

El asilo es una figura que ha existido desde la antigüedad y ha ido evolucionando a lo largo de la historia. Recoge la totalidad de las instituciones vinculadas a la protección internacional de las personas forzadas a huir de su país de nacionalidad o residencia habitual.

Los motivos de persecución pueden ser diversos y se encuentran establecidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, que supone, junto con el Protocolo Adicional de 1967, el marco legal regulatorio por excelencia del derecho internacional de los refugiados. En su artículo 1.A.(2). se establece que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

Se puede apreciar que en esta definición no se hace alusión al género como motivo de persecución, pero en los últimos años el análisis y el concepto de género y sexo se han contemplado en la jurisprudencia, la práctica de los Estados y la doctrina en el contexto de los refugiados. Así, en la actualidad es comúnmente aceptado que esta puede influenciar o determinar el tipo de persecución o daño causado y el tipo de trato que se les proporciona a las personas refugiadas[2].

2. MARCO LEGAL Y REGULATORIO

En cuanto al marco regulatorio de la protección de los refugiados en al ámbito regional, fue en la Convención de Cartagena de 1984 cuando se amplió la definición de refugiado en base a las experiencias de la región. En esta se establecía, en su conclusión tercera, que la definición de refugiado es aquella que además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, considere también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

De esta manera, se añadían otros motivos de persecución en base a los cuales se puede conceder el estatuto de refugiado, aunque el género se sigue sin incluir explícitamente como motivo.

Para disminuir las vulnerabilidades y violaciones a los derechos de niñas y mujeres refugiadas, corresponde reflexionar sobre la funcionalidad de los distintos mecanismos de protección de las mujeres y niñas en condición de refugiadas. Es importante tener en cuenta diversos marcos regulatorios internacionales, empezando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, donde se establece la libertad e igualdad en dignidad y derechos de todos los individuos. De igual manera, a nivel regional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre también establece en su artículo II que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

También, es necesario hacer alusión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) de 1979 que reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. De igual manera, se cuenta con el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia a la mujer y la violencia doméstica, conocido como el Convenio de Estambul de 2011, que supone el primer instrumento legalmente vinculante para prevenir y combatir de forma integral la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Estos instrumentos deben ser respetados y aplicados por su carácter legal, así como por razones imperiosas del principio rector en términos de protección de los derechos de los refugiados.

Este marco legal ampara la protección de la mujer, pero en contextos de refugio, la doble vulnerabilidad que viven tanto mujeres como niñas y adolescentes se hace más latente. Huyen de sus países de origen por diferentes motivos, que en ocasiones puede verse agravado por cuestiones de género, pero, además, son doblemente vulnerables ante las violaciones de derechos humanos cuando se encuentran en tránsito e, inclusive, cuando llegan a los países de asilo, que principalmente se manifiesta en violencia sexual y física.

3. VULNERABILIDADES Y BRECHAS EN LA PROTECCIÓN DE MUJERES Y NIÑAS EN CONDICIÓN DE REFUGIADAS

Según datos de la ONU, alrededor de la mitad de las personas que se han visto obligadas a abandonar sus hogares en todo el mundo, son mujeres y niñas. No tienen la protección de un hogar, de un país, de las autoridades. Muchas veces tampoco cuentan ni siquiera con una estructura familiar. Muchas han tenido que dejar sus casas, sus pueblos y ciudades por la violencia de las guerras, por la persecución política o religiosa o por catástrofes y eventos naturales, entre otros motivos. Algunas tienen que huir de su país y se convierten en refugiadas, otras se trasladan a otros lugares más seguros dentro de sus propias fronteras y pasan a ser desplazadas internas. Todas sufren situaciones de vulnerabilidad. No solo por su condición de refugiadas o desplazadas, sino por cuestión de género[3].

En este sentido, aunque por cuestiones de género pueden verse afectados tanto hombres como mujeres, normalmente son las mujeres las que más se ven afectadas por este motivo. En general, las persecuciones asociadas a género, en cuanto a las mujeres, se agrupan en los siguientes motivos: violencia de género, violencia doméstica y familiar, planificación familiar forzada, orientación sexual e identidad de género, violencia sexual, matrimonio forzado, mutilación genital, feminicidio, esterilización forzada, aborto selectivo, crímenes de honor, castigo por transgredir los valores y costumbres morales, defensa de los derechos humanos de las personas perseguidas por motivos de género, o trata de personas con fines de explotación sexual. También es necesario destacar, que las mujeres y aquellas personas que sufren persecución por cuestiones de identidad de género, normalmente sufren estas persecuciones de mano de agentes no estatales.

Una vez que se encuentran en condición de refugiadas, las mujeres sufren formas específicas de violencia. Las formas de persecución y violencia en contextos de conflicto no son neutras en función del género y tampoco lo es la respuesta del entorno. Son esas formas específicas de violencia y la aceptación o connivencia del entorno lo que convierte a las mujeres refugiadas en doblemente vulnerables[4].

La dimensión de género del desplazamiento de personas es un factor esencial que debe ser tenido en cuenta para una respuesta adecuada y efectiva. Las mujeres y las niñas son víctimas particulares de la discriminación y la violencia sexual y de género, tanto de la que huyen, como de la que son víctimas en su camino a buscar refugio y al llegar a los campamentos donde deben ser atendidas y protegidas de todo tipo de violaciones y discriminación[5].

Se citan a continuación algunas de las vulnerabilidades identificadas en informes y textos de Amnistía Internacional  y ACNUR[6], relacionados con las persecuciones por género luego de recibir el reconocimiento de la condición de refugiadas: inexistencia de la perspectiva de género en la Convención de 1951, como ya hemos señalado, lo cual lacera el acceso a justicia y protección en este sentido; escasos  métodos y procedimientos de identificación de casos de violencia sexual y de género, una vez las mujeres y niñas se encuentran en los campamentos de refugiados; falta de voluntad de los estados receptores para robustecer y brindar facilidades para el acceso a mecanismos de protección legal para refugiadas víctimas de violaciones de género.

Según datos suministrados por Amnistía Internacional, se han registrado numerosos casos de violencia a refugiadas, las cuales no denuncian por miedo a represalias y estigma social, ya que la carga de responsabilidad de las violaciones es atribuida a las mujeres y niñas, creando vergüenza y estigma en estas. Por otro lado, existen deficiencias en la infraestructura, que provoca hacinamiento, donde mujeres y niñas deben compartir espacio con una cantidad mucho mayor de personas que aquellas para las que las carpas han sido diseñadas; pocas competencias del personal que debe identificar las vulnerabilidades por motivos de género, por lo que las mujeres y niñas no confían en el sistema de protección legal; insuficiencia de recursos y personal, que atienda a las víctimas de violaciones por género; violaciones y abuso de poder del personal de las organizaciones llamadas a velar por la protección de mujeres y niñas refugiadas, dándose caso de transacciones sexuales, cuando se produce un intercambio de ayuda humanitaria a cambio de favores sexuales por parte de mujeres e incluso niñas y adolescentes refugiadas.

4. RECOMENDACIONES GENERALES PARA MEJORAR LA GESTIÓN DE LA PROTECCIÓN DE MUJERES Y NIÑAS EN CONDICIÓN DE REFUGIADAS

En este sentido, se plantea necesario fortalecer el sistema de protección internacional de las personas refugiadas, prestando atención especial a las mujeres, niñas y adolescentes refugiadas y a las diferentes vulnerabilidades a las que se enfrentan en sus países de origen, durante el tránsito, y a la llegada al país de asilo. De esta manera, se plantean las siguientes recomendaciones:

  • La infraestructura y los servicios que ofrecen los campos de mujeres y niñas en condición de refugiadas deben responder a las necesidades específicas de atención, tales como: salud, privacidad, higiene y seguridad.
  • Brindar asesoría legal en cuanto al acceso a la justicia de niñas y mujeres que han sufrido violaciones.
  • Sancionar con penas legales a personal de las organizaciones locales y de ONG que hayan perpetrado cualquier tipo de violación contra mujeres y niñas.
  • Reforzar la protección de mujeres, niñas y adolescentes durante los tránsitos a través de la capacitación en defensa de los Derechos Humanos de las fuerzas del Estado encargadas de migración.
  • Concienciar y sensibilizar a mujeres y niñas sobre la importancia de denunciar los casos de violación.
  • Ofrecer asesoría y acompañamiento psicológico a mujeres y niñas víctimas de violaciones.
  • Realizar mesas de diálogo donde participen mujeres y niñas en condición de refugiadas, autoridades, organizaciones locales y ONG para escuchar las preocupaciones y demandas de las mujeres y niñas.
  • Diseñar programas de sensibilización y prevención de violencia de género, donde estén incluidos los hombres.
  • Fortalecer la participación y el empoderamiento de las mujeres y niñas en los campamentos.
  • Desarrollar programas o actividades de protección y prevención de violaciones físicas.
  • Fortalecer el papel de las organizaciones de la sociedad civil y de los grupos de defensa de los derechos de la mujer.

De esta manera, las recomendaciones aquí expuestas, que han sido identificadas a través de la consulta y análisis de  informes, reportes y publicaciones de periódicos y otros documentos producidos por organismos internacionales y ONG especializadas en trabajo y acompañamiento de poblaciones de personas en condición de refugio, están enfocadas en fortalecer el sistema de protección internacional de las mujeres, niñas y adolescentes refugiadas para la reducción de casos de vulneración de derechos hacia estas. Algo que es totalmente necesario en un mundo donde todavía las mujeres siguen sufriendo vulnerabilidades múltiples en contextos inseguros para ellas.

Ensayo de Eleanor Ramírez y Dámarit Pérez

Diplomado en Derecho de Asilo y el Estatuto de Persona Refugiada

[1] Opinión Consultiva 25/18 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: El Derecho a Buscar y Recibir Asilo de Conformidad con los Artículos 22.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

[2] Directrices sobre protección Internacional: La persecución por motivos de género en el contexto del Artículo 1.A. (2) de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y/o su Protocolo de 1967. 2002.

[3] “Día de la mujer: el doble riesgo de las refugiadas y desplazadas”. El País, 8 de marzo 2016.

[4] Una doble vulnerabilidad. El País, 12 marzo 2019

[5] La vulnerabilidad de las mujeres refugiadas y migrantes. El País, 7 marzo 2016.

[6] Buenas prácticas en materia de edad, género y diversidad de las Américas. 2015.