Consejo Nacional de Migración y la extensión de la vigencia documentos PNRE

31 enero, 2018

Martes, 22 Agosto 2017 13:25

El pasado 25 de julio de 2017, el Consejo Nacional de Migración emitió la Resolución 01-2017, que declara de alta prioridad el proceso de renovación o cambio de categoría y de subcategoría migratoria para la población beneficiaria del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular en la República Dominicana (PNRE). La Resolución ordena, entre otras cosas, la prórroga de un año de los documentos emitidos a la población beneficiaria del PNRE, para que en ese periodo los extranjeros regularizados presenten la solicitud de renovación o cambio de categoría y subcategoría migratoria ante la Dirección General de Migración (DGM), conforme a los procedimientos y requisitos establecidos por la Ley General de Migración No.285-04 y su Reglamento de Aplicación No.631-11.

La Resolución parte del reconocimiento de los logros alcanzados a través del PNRE, los recursos invertidos y el reconocimiento nacional e internacional obtenido por el mismo. De esto, deriva el interés del Estado Dominicano en definir los procedimientos ordinarios para la asignación, cambio o renovación de una categoría y subcategoría migratoria para las personas beneficiarias del PNRE.

Por tanto, el Consejo Nacional de Migración, en virtud de la facultad otorgada por la Ley General de Migración No. 285-04, que en su artículo 9 lo autoriza a diseñar la política migratoria nacional y a planificar programas en coordinación con las diversas dependencias atinentes del Estado, instruyó a la Dirección General de Migración elaborar en un plazo de 30 días a partir de la resolución un Protocolo para el procedimiento de renovación o cambio de categoría y de subcategorías migratorias a los beneficiarios del PNRE.

En tal sentido, la prórroga de la vigencia de los documentos entregados a la población del PNRE resulta necesaria para que la DGM pueda acoger a los extranjeros regularizados. Para realizar las renovaciones la DGM debe preparar una logística que incluye aspectos importantes como definir los procedimientos adecuados a las características de la población del PNRE, para que estos extranjeros puedan pasar del régimen especial al régimen ordinario con una categoría y subcategoría bajo la Ley General de Migración 285-04, y evitar que la situación migratoria de estas personas se vuelva irregular nuevamente.

El Consejo Nacional de Migración es un órgano colegiado, representativo y plural, el cual se reúne periódicamente, o de manera excepcional cuando las circunstancias así lo ameriten. El mismo actúa como órgano coordinador de las instituciones responsables de la aplicación de la política nacional de migración y sirve de entidad asesora permanente del Estado en la materia de su directa incumbencia. La secretaria del Consejo la ocupa la Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Migración.