Por: Jonathan Palatz Cedeño
La trata de personas es un delito grave y una violación de los derechos humanos fundamentales que afecta a millones de personas alrededor del mundo. Cada año, hombres, mujeres y niños caen en manos de traficantes inescrupulosos que, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad, les arrebatan su libertad bajo el yugo de la explotación laboral y sexual.
De la necesidad de combatir estos graves delitos nace la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), garante de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, cuyo objetivo central es ayudar a los Estados en sus esfuerzos para prevenir, reprimir y castigar el tráfico de personas.
El artículo 3, párrafo (a) del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas define esta como:
[…] la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.[1]
Es de destacar que la mayoría de las víctimas son mujeres y niños en situación de vulnerabilidad, sentenciados a una vida de sufrimiento, explotación sexual y trabajo forzado en condiciones cercanas a la esclavitud. El Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños asiste a las víctimas de este tipo de delito, quienes al ser liberadas necesitan ayuda para recuperar sus derechos y reintegrarse en la sociedad.
Como ciudadanos debemos ejercer presión para que todos los países ratifiquen y apliquen plenamente la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su protocolo adicional sobre la trata de seres humanos. De esta forma, se lograría, a través de la cooperación transfronteriza y el intercambio de información, ser más efectivos en la lucha contra la trata de personas, para lo cual es necesario, también, abordar las causas de fondo como la pobreza extrema, la fuerte desigualdad y la falta de educación y oportunidades, situaciones que crean vulnerabilidades que los traficantes no dejan de explotar.
Para concluir, debemos recordar que la República Dominicana en su Resolución 492-06 aprobó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de fecha 15 de noviembre de 2000. Por lo tanto, nuestro Gobierno tiene la responsabilidad de luchar contra estos crímenes tanto al investigar y procesar a los perpetradores como al implementar medidas preventivas, esfuerzos a los cuales se suma el Instituto Nacional de Migración mediante investigaciones especializadas y acciones formativas en pro de contribuir a combatir este flagelo.
[1] Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. [En línea] Disponible en: https://www.ohchr.org/documents/professionalinterest/protocoltraffickinginpersons_sp.pdf